A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rodriguez Beltran Elson Rafael·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Medidas positivas del Estado para garantizar la prevalencia y el goce efectivo de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 evaluó, por segunda ocasión, el grado de cumplimiento de su objetivo constitucional mínimo tercero, referente al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
En dicho sentido valoró las medidas urgentes e inmediatas contempladas en el Plan Provisional de Acción (PPA) con un cumplimiento medio y se indicó que a pesar de dichas acciones han generado avances en la ejecución del plan, se identificó la falta de evaluaciones rigurosas que vinculen cuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadores de salud.
De otra parte, las medidas de mediano y largo plazo fueron calificadas con cumplimiento bajo, debido a la carencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial y concertado con el pueblo Wayyu.
Con base en lo anterior se dictaron una serie de órdenes conducentes a constar el avance en el cumplimiento en el PPA y correspondencia con la evolución epidemiológica de los municipios objeto de atención constitucional.
Así mismo, se dispuso que las que las autoridades obligadas formulen una política de salud para la niñez Wayuu de los municipios priorizados por la sentencia, capaz de articular recursos, definir metas claras y garantizar el seguimiento continuo de las acciones a mediano y largo plazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR, por segunda vez, el cumplimiento medio de la obligación de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, relacionada con el objetivo constitucional mínimo
- tercero. de la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, pues, a pesar de ciertos avances, aún faltan evaluaciones rigurosas que vinculen cuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadores de salud establecidos en el fallo.
- Asimismo, DECLARAR, por segunda vez, el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu, relacionada con el objetivo constitucional mínimo
- tercero. de la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017. Esto, debido a la ausencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial y concertado con el pueblo Wayuu.
- SEGUNDO. ORDENAR, con el fin de superar los obstáculos advertidos, al Comité Técnico de Salud que remita un informe que contenga (i) el avance en cada una de las acciones e indicadores en materia de salud del Plan Provisional de Acción; (ii) la relación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del impacto de las acciones con la evolución de los indicadores epidemiológicos asociados a la DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y (iii) una respuesta clara y concisa sobre las inquietudes formuladas en los fundamentos jurídicos 99 y 108. Para ello se conceden tres (3) meses, a partir de la notificación de este auto.
- El Comité Técnico de Salud deberá enviar copia del informe respectivo al Ministerio Público para que estas entidades efectúen verificaciones sobre la información reportada y presenten un informe al respecto dentro de los dos (2) meses siguientes. Las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento también deberán recibir copia de dicho informe y podrán presentar los pronunciamientos que juzguen pertinentes.
- El Ministerio Público y las organizaciones podrán aportar, entre otra información, datos estadísticos y operativos sobre las acciones e indicadores reportados por las entidades obligadas, análisis sobre los avances y el cumplimiento del PPA, así como ejercicios de contrastación sobre la información allegada por las autoridades. Esta invitación también incluye a las y los integrantes del pueblo Wayuu que tengan información al respecto y consideren necesario ponerla a disposición de la Sala.
- TERCERO. ORDENAR al Comité Técnico de Salud que formule un plan estructural en materia de salud que se adhiera al plan que deberá presentar el MESEPP para superar el ECI. Este plan debe trascender las intervenciones de urgencia y atención previstas en el Plan Provisional e integrar las que se juzguen pertinentes y conducentes. Para su formulación se deberán tener en cuenta los parámetros transversales para la valoración de la garantía de los derechos tutelados a la niñez Wayuu descritos en el Auto 480 de 2023, así como los trámites previstos en el Decreto 147 de 2024 en cuanto a la participación del Ministerio Público, la sociedad civil y el pueblo Wayuu. Además, deberá ser concreto, claro, realizable y verificable e indicar la población infantil que se beneficiará de las soluciones estructurales y definitivas. Para su remisión a la Sala se concede el término de diez (10) meses, a partir de la notificación de este auto.
- El plan deberá enviarse al Ministerio Público y a las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento, como el Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (Dejusticia) y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, para que alleguen a la Sala las observaciones que juzguen pertinentes. Para ello contarán con dos (2) meses a partir de que reciban el plan.
- CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en ejercicio de su función preventiva, remitan un informe sobre lo observado en la respuesta del Comité Técnico de Salud sobre los recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Para ello, cuentan con un término de tres (3) meses, a partir de la fecha en la que dicho Comité les entregue la información.
- QUINTO. ADVERTIR a todas las entidades que integran el Comité Técnico de Salud del MESEPP que el incumplimiento de las órdenes aquí dispuestas podrá generar la aplicación de medidas coercitivas, de conformidad con el Auto 480 de 2023.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.